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Sonido
IVA e IGIC

IVA o IGIC: cómo facturar si vendes desde o hacia Canarias

En Canarias no se aplica el IVA, sino el IGIC. Si vendes desde la Península o Baleares a las islas, o desde las islas al resto de España, cada factura tiene que llevar el impuesto que toca, o ninguno. Así se decide, con la norma en la mano.

18 de octubre de 2026 12 min de lectura Facturación e impuestos

Noviembre es buen momento para revisar cómo facturas antes de cerrar el año. Y si tienes clientes o proveedores a los dos lados del mar, hay una pregunta que se repite en cada factura: ¿lleva IVA, IGIC o ninguno de los dos?

La respuesta depende de tres datos: dónde estás tú, dónde está tu cliente (y si es una empresa o un particular) y si vendes bienes o servicios. En esta guía los repasamos uno a uno, con los tipos del IGIC vigentes, lo que debe decir la factura y los errores que más se repiten.

Actualizado el 18 de octubre de 2026. Es información general sobre la norma vigente en esa fecha, con enlaces a las fuentes oficiales. No es asesoramiento profesional: para tu caso concreto, consulta con tu asesor fiscal o tu gestoría.

Por qué en Canarias no se cobra IVA

Canarias es España y es Unión Europea, pero queda fuera del territorio en el que se aplica el IVA: lo dice el artículo 3 de la Ley 37/1992 del IVA. La ficha oficial «Importaciones y exportaciones» de la sede electrónica lo resume así: a efectos del IVA, Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorio de la Comunidad.

En su lugar, en las islas se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Sus reglas básicas (qué se grava, dónde se entiende hecha cada operación y quién debe declarar el impuesto) están en la Ley 20/1991. Los tipos, las exenciones y los regímenes especiales están en el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, que puedes leer consolidado en el BOE. Lo gestiona la administración tributaria canaria, no la estatal: tienes su información en la web oficial de tributos de Canarias.

En la práctica, una empresa establecida en Canarias repercute IGIC en lo que vende dentro de las islas, y una de la Península o Baleares repercute IVA en lo que vende en su territorio: el 21 % general, con tipos reducidos del 10 % y el 4 % (ficha oficial «Tipos impositivos de IVA»). Cuando la operación cruza de un lado a otro, se aplican las reglas de cada impuesto, y lo primero es saber si vendes servicios o bienes.

Los tipos del IGIC en 2026

El tipo general del IGIC es el 7 % (artículo 32 del Decreto Legislativo 1/2025). Si das servicios profesionales, lo más probable es que te toque ese, salvo que tu actividad aparezca en otra lista. Estos son los tipos vigentes a 18 de octubre de 2026:

Tipo % Algunos ejemplos Artículo
Cero 0 % Agua, pan, leche, huevos, frutas y hortalizas sin transformar, medicamentos, libros y prensa 33
Específico 1 % Petróleo, productos derivados de su refino y gas 33 bis
Superreducido 3 % Muchos alimentos, algunos materiales de construcción y el transporte terrestre de viajeros y mercancías 34
Reducido 5 % Bebidas refrescantes con 5 gramos o menos de azúcar añadido por 100 mililitros, y algunas viviendas 35 y 38
General 7 % Todo lo que no tiene otro tipo: la mayoría de productos y servicios 32
Incrementado 9,5 % Algunos vehículos, embarcaciones y aeronaves 39 a 41
Incrementado 15 % Perfumes, joyería, bebidas energéticas y vehículos de más potencia, entre otros 36 y 39 a 41
Especial 20 % Labores del tabaco, con algunas excepciones 37

Cada operación lleva el tipo vigente en el momento del devengo (artículo 32), y este año los tipos se han movido dos veces. Lo recogen las notas del texto consolidado: la Ley 9/2025, de presupuestos de Canarias para 2026, añadió el tipo del 1 % y cambió el del 5 % desde el 1 de enero, y el Decreto-ley 3/2026 modificó algunos tipos con efectos desde el 1 de julio. Si vendes productos que están en el límite entre dos listas, comprueba la redacción vigente antes de facturar.

Si facturas poco: el régimen del pequeño empresario

Si eres persona física y tu volumen de operaciones del año natural anterior no pasó de 30.000 euros, te puede aplicar el régimen especial del pequeño empresario o profesional: tus entregas y servicios van exentos de IGIC, con algunas excepciones, como las ventas del comerciante minorista (artículos 89 y 90 del Decreto Legislativo 1/2025). El Decreto-ley 3/2026 sube ese límite a 50.000 euros a partir del 1 de enero de 2027. Exento no quiere decir sin factura: la emites igual y en ella consta que la operación está exenta.

Servicios: manda quién es tu cliente y dónde está

Para los servicios, el IVA y el IGIC siguen la misma lógica. Si tu cliente es una empresa o un profesional, el servicio se entiende prestado donde está tu cliente (artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992 y artículo 17.Uno.1 de la Ley 20/1991). Si es un particular, se entiende prestado donde estás tú (artículo 69.Uno.2.º y artículo 17.Uno.2). Con esas dos reglas salen los cuatro casos de siempre:

Tú estás en Tu cliente es Tu factura lleva Quién declara el impuesto
Península o Baleares Empresa o profesional en Canarias Ni IVA ni IGIC Tu cliente, el IGIC, por inversión del sujeto pasivo
Península o Baleares Particular en Canarias IVA Tú
Canarias Empresa o profesional en la Península o Baleares Ni IGIC ni IVA Tu cliente, el IVA, por inversión del sujeto pasivo
Canarias Particular en la Península o Baleares IGIC Tú

Desde la Península, a una empresa canaria

El servicio queda fuera del IVA, porque se entiende prestado en Canarias. Allí sí está sujeto al IGIC, pero como tú no estás establecido en las islas, quien lo declara es tu cliente: es el sujeto pasivo por inversión (artículo 19.1.2.º a) de la Ley 20/1991). Tu factura sale sin impuesto y con la mención «inversión del sujeto pasivo», que exige el artículo 6.1 m) del Reglamento de facturación. Conviene añadir el motivo, por ejemplo: «operación no sujeta al IVA por las reglas de localización (artículo 69 de la Ley 37/1992)». Tu cliente incluirá ese IGIC en su autoliquidación.

Desde Canarias, a una empresa de la Península

Es el caso simétrico. El servicio se entiende prestado en la Península, así que no lleva IGIC, y tu cliente declara el IVA por inversión del sujeto pasivo, porque tú no estás establecido en el territorio del IVA (artículo 84.Uno.2.º a) de la Ley 37/1992). Lo anota como IVA devengado y, si tiene derecho a deducirlo, también como deducible. Tu factura, otra vez, sin impuesto y con la mención «inversión del sujeto pasivo».

A un particular

Con particulares manda dónde estás tú: desde la Península, IVA; desde Canarias, IGIC. Un detalle que suele sorprender: el IVA saca de su ámbito algunos servicios (asesoramiento, publicidad, cesión de derechos, entre otros) cuando el particular está establecido fuera de la Comunidad, pero esa excepción deja fuera expresamente a quien vive en Canarias, Ceuta o Melilla (artículo 69.Dos de la Ley 37/1992). El asesoramiento que das desde Madrid a un particular de Las Palmas lleva IVA.

Las excepciones que cambian el resultado

Las reglas anteriores son las generales. Hay servicios con regla propia: los ligados a un inmueble, el transporte, la restauración, el acceso a eventos y los servicios electrónicos, de telecomunicaciones o de radiodifusión prestados a particulares, entre otros (artículo 70 de la Ley 37/1992 y artículo 17 de la Ley 20/1991). Si vendes cursos en línea o suscripciones de programas a particulares canarios, revísalo con tu asesor: el IGIC localiza esos servicios en Canarias cuando el cliente particular vive allí.

Bienes: exportación, importación y DUA

Con mercancía, entre la Península y Canarias hay una frontera fiscal, aunque no se note al viajar. Las ventas se tratan como exportaciones a un lado e importaciones al otro, con su trámite aduanero.

De la Península o Baleares a Canarias

Si eres tú quien envía la mercancía, la venta está exenta de IVA como exportación (artículo 21 de la Ley 37/1992), y la exención es plena: sigues deduciendo el IVA que soportas. La prueba de esa exención es la declaración aduanera de salida, el DUA (documento único administrativo). Para envíos de hasta 150 euros de valor intrínseco hay un procedimiento simplificado con la declaración H7, y el certificado de salida que genera sirve de justificante de la exención, según la ficha oficial de aduanas «Presentación de declaraciones de envíos de escaso valor».

Al llegar a las islas, la mercancía se importa. La Ley 20/1991 somete al IGIC las importaciones de bienes, y algunos productos pagan además el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM), regulado en el título II del mismo Decreto Legislativo 1/2025. Esos impuestos los paga quien importa. Si vendes a particulares desde una tienda en línea, deja claro antes de la compra quién se hace cargo de los impuestos y los trámites de la importación, para que tu cliente no se lleve una sorpresa al recibir el paquete.

De Canarias a la Península o Baleares

El camino inverso funciona igual. La entrega está exenta de IGIC como exportación (artículo 11 de la Ley 20/1991) y, al entrar en la Península, es una importación: el IVA se liquida en la Aduana, como explica la ficha oficial «Importaciones y exportaciones». Lo paga quien figure como importador, que después podrá deducirlo si tiene derecho.

Qué tiene que llevar la factura

El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) se aplica también a las operaciones con IGIC, con las particularidades de la normativa canaria (disposición adicional segunda). Su artículo 6.1 enumera lo que debe llevar una factura completa:

  • Número y, en su caso, serie, con numeración correlativa, y fecha de expedición.
  • Nombre o razón social y domicilio de las dos partes, el NIF de quien emite y, en los casos que marca el reglamento, el del destinatario.
  • Descripción de la operación, con los datos para calcular la base imponible.
  • El tipo aplicado y la cuota, por separado.
  • La fecha de la operación, si es distinta de la de la factura.
  • Las menciones que correspondan: la referencia a la exención o la indicación de que la operación está exenta, y «inversión del sujeto pasivo» cuando el impuesto lo declara tu cliente.

Dos detalles que se escapan a menudo. Si repercutes IGIC, la factura dice IGIC, no IVA: parece obvio, pero las plantillas copiadas de la Península lo arrastran. Y la retención del IRPF no cambia: el IRPF es un impuesto estatal y se aplica igual en las facturas de un profesional canario que en las de uno peninsular.

Seis errores habituales al facturar entre la Península y Canarias

Cobrar IVA a una empresa canaria

Si tu cliente es una empresa o un profesional establecido en Canarias, el servicio no lleva IVA. Si se lo cobras, le trasladas un impuesto que no corresponde y tendrás que rectificar la factura.

Repercutir IGIC desde la Península

En un servicio a una empresa canaria, el IGIC lo declara tu cliente. Tu factura va sin impuesto y con la mención de inversión del sujeto pasivo.

Olvidar la mención

Una factura sin impuesto que no explica por qué está incompleta. Escribe siempre «inversión del sujeto pasivo» o la referencia a la exención que aplicas.

Exportar sin papeles

Sin el DUA o el justificante de salida, no puedes probar la exención del IVA de una venta de mercancía a Canarias. Guárdalo con la factura.

Seguir con los tipos de 2025

Los tipos del IGIC cambiaron el 1 de enero y el 1 de julio de 2026. Revisa los que tienes guardados en tu programa de facturación.

Confundir exento con no facturar

El pequeño empresario canario exento de IGIC sigue emitiendo facturas. Lo que cambia es que no repercute el impuesto y lo dice en la factura.

Cómo llevarlo limpio si tienes clientes en los dos territorios

Con clientes a los dos lados, el orden importa más que la memoria. Seis costumbres que evitan casi todos los problemas:

Paso 1: Completa la ficha de cada cliente

Dónde está establecido, si es empresa, profesional o particular, y su NIF. Son los datos que deciden el impuesto, así que tienen que estar antes de la primera factura.

Paso 2: Decide el impuesto por operación, no por cliente

Un mismo cliente puede comprarte servicios y mercancía, y cada cosa sigue su regla. Repasa la tabla de servicios y la sección de bienes cada vez que vendas algo nuevo.

Paso 3: Escribe las menciones una vez

«Inversión del sujeto pasivo», la referencia a la exención por exportación, la del pequeño empresario. Redáctalas con tu asesor, guárdalas y úsalas siempre igual.

Paso 4: Guarda el DUA con su factura

Cada factura de exportación, con su justificante de salida al lado. Es lo primero que te pedirán si alguien revisa la exención.

Paso 5: Revisa los tipos cuando cambie la norma

Al empezar cada año y cada vez que se publique un cambio, como pasó dos veces en 2026 con el IGIC.

Paso 6: Cierra cada trimestre con tu asesor

Las operaciones con inversión del sujeto pasivo y las exportaciones tienen su sitio en las autoliquidaciones del IVA y del IGIC. Si llevas el trimestre ordenado, ese repaso es corto. Si además estás preparando el año que viene, en la guía para prever la caja de una pyme tienes cómo meter estos impuestos en tu calendario de pagos.

En UTILIA OS, cada factura lleva IVA o IGIC y, si te corresponde, retención de IRPF: al crearla eliges «IVA (Península)» o «IGIC (Canarias)», y la configuración fiscal de tu organización guarda tu régimen, el impuesto y las retenciones. Tu cliente puede descargarla y pagarla con tarjeta desde su portal del cliente, según tu plan. Lo tienes en la página de facturación.

La contabilidad y los impuestos de UTILIA OS están en «Próximamente» (te lo contamos en contabilidad e impuestos): mientras tanto, tu gestoría sigue con las autoliquidaciones.

Resumen: lo que necesitas recordar

  • En Canarias se aplica el IGIC, no el IVA. El tipo general es el 7 %.
  • Servicios a empresas y profesionales: impuesto del lugar del cliente, que lo declara él por inversión del sujeto pasivo.
  • Servicios a particulares: impuesto del lugar donde estás tú, salvo las reglas especiales.
  • Mercancía: exportación exenta con su DUA a un lado e importación con su impuesto al otro.
  • Toda factura sin impuesto dice por qué.
  • Los tipos del IGIC cambiaron dos veces en 2026: revisa tus plantillas.

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