Ir al contenido principal
Sonido

Fin de año

Cierre de año en una pyme: qué revisar antes del 31 de diciembre

Lo que dejes en orden en diciembre es lo que tu gestoría podrá cerrar sin sorpresas en enero. Una lista práctica, punto por punto, con la norma que hay detrás de cada uno.

Actualizado el 18 de octubre de 2026 11 min de lectura Finanzas

Información general sobre la normativa española, revisada el 18 de octubre de 2026 en el BOE y en el calendario del contribuyente oficial. No es asesoramiento: tu régimen fiscal, tu forma jurídica y tus plazos concretos los confirma tu gestoría o tu asesor fiscal.

Si tu empresa trabaja con el año natural, el ejercicio termina el 31 de diciembre. En una sociedad es la regla cuando los estatutos no dicen otra cosa (artículo 26 de la Ley de Sociedades de Capital), y en el IRPF de un autónomo el periodo impositivo es el año natural (artículo 12 de la ley del IRPF).

El cierre formal lo hace quien lleva tus cuentas. Pero buena parte del material sale de tu día a día: facturas que faltan, cobros que se han quedado atrás, un almacén que nadie ha contado. Esta lista te ayuda a llegar a enero con todo eso resuelto.

Facturas emitidas: lo de 2026, en 2026

El IVA se devenga cuando se hace la operación, no cuando se factura ni cuando se cobra: en las entregas de bienes, al ponerlos a disposición del cliente; en los servicios, cuando se prestan. Si cobras un anticipo antes, el impuesto se devenga al cobrarlo, por lo cobrado (artículo 75 de la Ley del IVA).

Cuando el cliente es una empresa o un profesional, la factura se puede expedir «antes del día 16 del mes siguiente» (artículo 11 del Reglamento de facturación). Un trabajo terminado en diciembre se puede facturar en los primeros días de enero, pero su IVA es del último periodo de 2026. Antes del 31 de diciembre, repasa:

  • Los trabajos entregados o los servicios prestados en 2026 que aún no has facturado.
  • Los anticipos cobrados por trabajos que harás en 2027: llevan IVA desde el cobro.
  • Las facturas con errores. Se corrigen con una factura rectificativa, obligatoria cuando la original no cumple los requisitos o el IVA está mal calculado (artículo 15 del mismo reglamento). No se borran ni se reescriben.
  • La numeración: dentro de cada serie tiene que ser correlativa (artículo 6).

En UTILIA OS, desde Finanzas emites tus facturas con IVA o IGIC y retenciones y, si hay un error, su rectificativa.

Facturas recibidas y gastos del año

Pide ahora las facturas de proveedor que te faltan. Para deducir el IVA soportado, el documento que vale es la factura; un justificante de pago no basta (artículo 97 de la Ley del IVA).

Si una factura de 2026 llega tarde, no pierdes el IVA: se puede deducir en la declaración del periodo en que lo soportaste o en las siguientes, mientras no pasen cuatro años (artículo 99.Tres). Para el resultado del año, en cambio, manda el devengo: el gasto de un servicio recibido en diciembre es de 2026 aunque la factura llegue en enero (lo vemos más abajo, en las periodificaciones).

Guarda facturas y justificantes en orden: el Código de Comercio obliga a conservarlos seis años desde el último asiento de los libros (artículo 30).

Si llevas los gastos en UTILIA OS, la factura o el tique del proveedor se lee solo, el sistema avisa de los duplicados y cada gasto puede pasar por aprobación antes de darlo por bueno.

Cobros pendientes e impagados

Saca la lista de facturas vencidas y reclámalas por escrito antes de fin de año. Además de ayudarte a cobrar, esa reclamación cuenta a efectos fiscales.

En el Impuesto sobre Sociedades

La pérdida por un cliente que no paga es deducible si, cuando se devenga el impuesto (el último día del periodo), se da alguna de estas circunstancias (artículo 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades):

  • Han pasado seis meses desde el vencimiento. Una factura que venció el 30 de junio de 2026 o antes y sigue sin cobrar el 31 de diciembre ya cumple el plazo.
  • El deudor está declarado en concurso.
  • El deudor está procesado por alzamiento de bienes.
  • La deuda se ha reclamado judicialmente o está en un litigio o un arbitraje del que depende el cobro.

No son deducibles las deudas de entidades públicas (salvo litigio o arbitraje sobre su existencia o cuantía), las de personas o entidades vinculadas (salvo concurso con la fase de liquidación abierta) ni las estimaciones globales del riesgo. La excepción son las empresas de reducida dimensión, con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros el año anterior: pueden deducir una pérdida global de hasta el 1 % de los saldos de deudores al cierre (artículo 101 y artículo 104).

En el IVA

Si repercutiste IVA en una factura que no cobras, puedes recuperarlo reduciendo la base imponible con una factura rectificativa (artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA). Las condiciones principales:

  • Que haya pasado un año desde el devengo sin cobrar, o seis meses si tu volumen de operaciones del año anterior no pasó de 6.010.121,04 euros.
  • Que la operación esté anotada en los registros que exige el IVA.
  • Que el cliente sea una empresa o un profesional o, si no lo es, que la base imponible supere los 50 euros.
  • Que hayas reclamado el cobro por vía judicial, por requerimiento notarial o por otro medio que acredite la reclamación de forma fehaciente.

La rectificación se hace en los seis meses siguientes al final de ese plazo de seis meses o un año, y se comunica a la administración tributaria en el plazo que fija el reglamento. Por eso conviene reclamar ahora por un medio que deje constancia.

Haz lo mismo con lo que debes tú: proveedores, cuotas y retenciones pendientes. Llegar a enero sabiendo qué hay que pagar evita sorpresas en la caja del primer trimestre.

Si cobras con tarjeta desde UTILIA OS (Stripe), la factura queda marcada como cobrada, y tus clientes pueden ver, descargar y pagar sus facturas desde el portal del cliente.

Banco y caja: que cada saldo cuadre

Pide a cada banco el certificado de saldos a 31 de diciembre y compáralo con lo que tienes anotado. Las diferencias suelen ser cargos domiciliados sin anotar, comisiones, liquidaciones de tarjeta que llegan días después o traspasos entre tus propias cuentas.

Si tienes caja física, haz un arqueo el último día. Y si tienes préstamos o pólizas de crédito, separa la parte que vence en 2027 de la que vence después, porque la deuda a corto y a largo plazo se presentan por separado. Este punto ahorra mucho tiempo a tu gestoría: un saldo que no cuadra en enero suele acabar en la búsqueda de un movimiento de marzo.

Amortizaciones: tus bienes, al día

Haz la lista de lo que compraste en 2026 para usarlo más de un año: ordenadores, maquinaria, mobiliario, vehículos, programas. Para cada bien, anota la fecha de compra, la fecha en que empezó a funcionar y el precio, y señala lo que vendiste o retiraste durante el año para darlo de baja.

En el Impuesto sobre Sociedades, la amortización deducible es la que corresponde a la depreciación efectiva, y se acepta la que resulta de aplicar los coeficientes de la tabla oficial. Los bienes materiales nuevos de hasta 300 euros por unidad se pueden amortizar libremente, con un límite de 25.000 euros por periodo impositivo (artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, apartados 1.a y 3.e).

Si eres autónomo en estimación directa simplificada, amortizas de forma lineal con una tabla simplificada propia (artículo 30 del Reglamento del IRPF).

Existencias: cuenta lo que hay

Si vendes productos o trabajas con materiales, haz un recuento físico lo más cerca posible del 31 de diciembre. El inventario de cierre forma parte de los libros obligatorios de la empresa (artículo 28 del Código de Comercio).

  • Valora a coste: precio de adquisición o coste de producción.
  • Si algo vale hoy menos de lo que costó (obsoleto, dañado, pasado de temporada), se corrige su valor y la diferencia es un gasto del año.
  • Cuenta también lo que está en casa de clientes o en tránsito, y deja fuera lo que es de otros.

Los dos primeros puntos son la norma 12.ª de registro y valoración del plan contable de pymes (Real Decreto 1515/2007), que puedes consultar también en la web del ICAC.

Periodificaciones: cada gasto y cada ingreso, en su año

Los gastos y los ingresos se imputan al ejercicio en que ocurren, «con independencia de la fecha de su pago o de su cobro». Es el principio de devengo, en el marco conceptual del mismo plan contable de pymes. Lo que más se escapa:

  • Un seguro anual pagado en octubre de 2026: la parte que cubre 2027 es gasto de 2027.
  • Un servicio recibido en diciembre cuya factura llega en enero (luz, transporte, asesoría): es gasto de 2026.
  • Una cuota anual que cobras por adelantado a un cliente: la parte del servicio que prestarás en 2027 es ingreso de 2027.
  • Gratificaciones o incentivos ganados en 2026 que pagarás en 2027.
  • Proyectos a medias: anota cuánto está hecho a 31 de diciembre, para que tu gestoría pueda reflejarlo.

Pásale esta lista a tu gestoría: es justo lo que no sale de los papeles si nadie lo cuenta.

El calendario de diciembre y enero

Antes del 31 de diciembre de 2026

Según el calendario del contribuyente de 2026:

  • Hasta el 21 de diciembre: pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso, si estás obligado.
  • Hasta el 31 de diciembre: renuncia o revocación de la estimación directa simplificada y de la estimación objetiva para 2027 y siguientes, y opción por el régimen especial del criterio de caja del IVA para 2027. Las dos se comunican con la declaración censal.

En enero de 2027

A 18 de octubre de 2026, solo está publicado el calendario del contribuyente de 2026: el de 2027 aún no. Como referencia, estos fueron en 2026 los plazos para cerrar 2025:

Plazos de enero a marzo de 2026 para el ejercicio 2025 (calendario del contribuyente de 2026)
Plazo en 2026Qué se presentaba
Hasta el 20 de eneroRetenciones e ingresos a cuenta del cuarto trimestre: las de trabajadores y profesionales y las de alquileres de inmuebles urbanos
Hasta el 30 de eneroIVA del cuarto trimestre y resumen anual del IVA; pago fraccionado del IRPF del cuarto trimestre de los autónomos; operaciones intracomunitarias del trimestre
Hasta el 2 de febreroResúmenes anuales de esas retenciones (el 31 de enero de 2026 era sábado)
Hasta el 2 de marzoInformación anual de operaciones con terceras personas

Confirma las fechas de 2027 en el calendario oficial cuando se publique, y deja a tu gestoría los datos de diciembre en la primera semana de enero: los plazos de enero son cortos y se acumulan.

El resumen financiero de UTILIA OS te enseña los ingresos, los gastos y el IVA del periodo, calculados con tus facturas y tus gastos: te sirve para repasar el trimestre con tu gestoría. Los impuestos de UTILIA OS están en «Próximamente».

Sociedad o autónomo: qué cambia

La lista de arriba vale para los dos, pero las obligaciones de después del cierre no son las mismas. Las fechas de la tabla suponen un ejercicio que termina el 31 de diciembre de 2026.

Qué cambia después del cierre según la forma jurídica
AsuntoSociedadAutónomo
Libros Contabilidad según el Código de Comercio, con el Diario y el libro de Inventarios (artículo 25). Se legalizan en el Registro Mercantil, por vía telemática, en los cuatro meses siguientes al cierre: hasta el 30 de abril de 2027 (artículo 18 de la Ley 14/2013). Con actividad mercantil en estimación directa normal, contabilidad según el Código de Comercio. En estimación directa simplificada o si eres profesional, registros de ingresos, de gastos y de bienes de inversión (artículo 68 del Reglamento del IRPF).
Cuentas del ejercicio Los administradores las formulan en tres meses, hasta el 31 de marzo (artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital); la junta las aprueba en los seis primeros meses, hasta el 30 de junio (artículo 164), y se depositan en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación (artículo 279). No se formulan ni se depositan.
Impuesto del año Impuesto sobre Sociedades, en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre: del 1 al 25 de julio de 2027 (artículo 124 de su ley). IRPF, en la campaña de la renta de 2027. En 2026, por internet, fue del 8 de abril al 30 de junio.
Clientes que no pagan Las condiciones del artículo 13.1 y, si eres empresa de reducida dimensión, la pérdida global de hasta el 1 % de los saldos de deudores. En estimación directa normal, las reglas del Impuesto sobre Sociedades (artículo 28 de la ley del IRPF). En la simplificada, las provisiones y los gastos de difícil justificación se cuantifican con un 5 % del rendimiento neto, con un máximo de 2.000 euros al año (artículo 30 del reglamento).
Decisiones de diciembre Pago fraccionado de diciembre del Impuesto sobre Sociedades, si estás obligado. Renuncias y revocaciones de régimen para 2027, hasta el 31 de diciembre, con la declaración censal.

Tu lista para diciembre

Diez comprobaciones. Si alguna no se cumple, ese es el siguiente paso.

  1. Todo lo entregado o prestado en 2026 está facturado, o tiene su factura lista antes del 16 de enero si el cliente es una empresa o un profesional.
  2. Las facturas con errores están corregidas con su factura rectificativa.
  3. Tienes todas las facturas de proveedor de 2026, y las que faltan están pedidas.
  4. Las facturas vencidas están reclamadas por escrito y sabes cuáles llevan más de seis meses sin cobrar.
  5. Cada cuenta bancaria y la caja cuadran a 31 de diciembre.
  6. Tienes la lista de bienes comprados, vendidos o retirados durante el año.
  7. El almacén está contado y lo obsoleto, señalado.
  8. Los gastos y los ingresos que cruzan el año están anotados para tu gestoría.
  9. Las decisiones de régimen para 2027 están tomadas antes del 31 de diciembre.
  10. Tienes cita con tu gestoría en la primera semana de enero, con todo lo anterior.

Lo que hace UTILIA OS y lo que sigue haciendo tu gestoría

UTILIA OS reúne facturas, gastos y cobros en el mismo sitio que tus clientes y tus proyectos, para que lleguen en orden a quien cierra tus cuentas. Puedes ver cómo funciona en la página de facturación y en la de precios.

La contabilidad y los impuestos de UTILIA OS están en «Próximamente»: hoy tu gestoría sigue llevando las cuentas, como explicamos en contabilidad e impuestos, próximamente.

UTILIA OS y su inteligencia artificial no sustituyen el asesoramiento de un profesional: tu asesor fiscal, gestor, abogado o analista financiero.

¿Tienes equipo? En diciembre también conviene repasar cómo quedan en el registro de jornada las vacaciones, los festivos y las horas extra: lo contamos en vacaciones, festivos y horas extra en el registro de jornada.

Fuentes

Textos consolidados del BOE y páginas oficiales consultados el 18 de octubre de 2026.

  1. Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido Artículos 75 (devengo), 80.Cuatro (créditos incobrables), 97 (factura como justificante de la deducción) y 99.Tres (plazo de cuatro años para deducir).
  2. Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Artículos 6 (numeración correlativa), 11 (plazo de expedición) y 15 (facturas rectificativas).
  3. Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades Artículos 12 (amortizaciones), 13.1 (insolvencias), 101 y 104 (empresas de reducida dimensión) y 124 (plazo de declaración).
  4. Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Artículos 12 (periodo impositivo) y 28 (rendimiento neto de actividades económicas).
  5. Real Decreto 439/2007, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Artículos 30 (estimación directa simplificada) y 68 (obligaciones contables y registrales).
  6. Código de Comercio Artículos 25 (libros obligatorios), 28 (inventario de cierre) y 30 (conservación durante seis años).
  7. Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital Artículos 26 (ejercicio social), 164 (junta ordinaria), 253 (formulación) y 279 (depósito).
  8. Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Artículo 18: los libros obligatorios se legalizan por vía telemática en el Registro Mercantil.
  9. Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre (plan contable de pymes) Marco conceptual (principio de devengo) y norma de registro y valoración 12.ª (existencias). Texto también disponible en la web del ICAC.
  10. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), normativa contable nacional Planes contables vigentes y sus actualizaciones.
  11. Calendario del contribuyente (sede electrónica oficial) Calendario de 2026 consultado el 18 de octubre de 2026; el de 2027 no estaba publicado.

Preguntas frecuentes sobre el cierre de año

Empieza hoy.
14 días sin pagar nada.

Sin tarjeta. Si no la guardas, al terminar la prueba no se te cobra nada.

¿Prefieres hablar con una persona?

Escríbenos a info@utilia.ai

Reserva tu videollamada de 15 minutos

Elige el día y la hora que te vengan bien.