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Retención de IRPF

Retención de IRPF en las facturas de autónomos: cuándo aplicarla y de cuánto

Enero es el mes en que muchos autónomos empiezan a facturar o cambian de porcentaje. Te explicamos qué facturas llevan retención, cuándo toca el 15 % y cuándo el 7 %, en qué casos no se retiene y cómo se refleja en la factura.

Actualizado el 18 de octubre de 2026 10 min de lectura Facturación e impuestos

Si eres autónomo y facturas a empresas o a otros profesionales, una parte de cada factura no llega nunca a tu cuenta: tu cliente la retiene y la ingresa por ti como adelanto de tu IRPF. Es la retención. Aplicarla bien importa por dos motivos. Si te quedas corto, la diferencia te llega de golpe en la renta. Si te pasas, adelantas dinero que te hace falta durante el año.

Esta guía resume lo que dice hoy la normativa estatal del IRPF, con enlaces al texto oficial en el BOE. Está actualizada el 18 de octubre de 2026 y es información general: para tu caso concreto, consulta con tu asesor o con tu gestoría.

Qué es la retención de IRPF y quién la practica

La retención es un pago a cuenta de tu impuesto sobre la renta. Quien te paga descuenta un porcentaje de lo que te debe, te abona el resto e ingresa ese porcentaje en el Tesoro Público. Para ti no es un gasto: es IRPF que ya has adelantado y que se resta después de lo que te toque pagar (artículo 99 de la Ley del IRPF).

No todo el que te paga está obligado a retener. Según el artículo 76 del Reglamento del IRPF, retienen las sociedades y demás entidades, también las comunidades de propietarios, y los autónomos y profesionales cuando te pagan dentro de su actividad. Un particular que te encarga algo para su casa no retiene.

Qué actividades llevan retención en la factura

Lo decide el tipo de actividad. El artículo 75 del Reglamento enumera qué rendimientos de actividades económicas están sujetos a retención:

  • Actividades profesionales. En general, las de las secciones segunda (profesionales) y tercera (artistas) de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): la abogacía, la arquitectura, la ingeniería o la economía, por ejemplo. Lo que cuenta es el epígrafe en el que estás dado de alta.
  • Algunos casos concretos. El profesor que da clase en su domicilio o en casa del alumno (la academia propia es actividad empresarial), el comisionista que solo acerca a las partes y el autor o traductor que cobra derechos (si edita él mismo sus obras, es actividad empresarial). Lo detalla el artículo 95.2 del Reglamento.
  • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Algunas actividades empresariales en estimación objetiva (módulos), que verás más abajo.

El resto de actividades empresariales, como un comercio, un bar o una tienda en línea, factura sin retención. Los alquileres de locales y otros conceptos, como los derechos de autor o de imagen, tienen sus propias reglas de retención.

Cuánto retener: el 15 % general y el 7 % de inicio

El porcentaje general: 15 %

En las actividades profesionales, la retención es del 15 % de los ingresos íntegros que te pagan (artículo 101.5 de la Ley del IRPF y artículo 95.1 del Reglamento).

El 7 % del año de inicio y los dos siguientes

Si empiezas una actividad profesional, puedes aplicar el 7 % en el año en que empiezas y en los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio (artículo 95.1 del Reglamento).

Dos ejemplos para enero de 2027. Si te diste de alta en 2025, 2027 es tu tercer año y todavía te corresponde el 7 %. Si empezaste en 2024, tu periodo reducido terminó el 31 de diciembre de 2026 y desde la primera factura de 2027 la retención vuelve al 15 %.

El 7 % no se aplica solo. Tienes que comunicar a cada cliente que cumples los requisitos, y el cliente debe guardar esa comunicación firmada. El reglamento no fija un formulario: basta un escrito breve con tu nombre y tu NIF, la fecha en que empezaste la actividad, una frase en la que afirmes que no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior, la fecha y tu firma.

Otros porcentajes que conviene conocer

  • 7 % para recaudadores municipales, mediadores de seguros que trabajan con auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.
  • 7 % para determinadas actividades artísticas y culturales cuando, el año anterior, sus ingresos por ellas fueron inferiores a 15.000 euros y supusieron más del 75 % de los ingresos de actividades económicas y del trabajo. También hay que comunicárselo al cliente.
  • Ceuta y Melilla: cuando los ingresos dan derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley del IRPF, los porcentajes se reducen un 60 %. El 15 % queda en el 6 % y el 7 %, en el 2,8 %.
  • Agricultura y ganadería: 2 %, salvo el engorde de porcino y la avicultura, que llevan el 1 %. Actividades forestales: 2 %.

Cuándo no hay retención

Facturas a particulares

Una persona que te paga fuera de cualquier actividad económica no está obligada a retener. La factura se cobra entera, con el IVA o el IGIC que corresponda.

Clientes del extranjero

Un cliente que no reside en España y no opera aquí con un establecimiento permanente, por regla general, no tiene que retener (artículo 76 del Reglamento).

Actividades empresariales

Si tu actividad es empresarial y no está en la lista de módulos que sigue, tus facturas no llevan retención, aunque el cliente sea una empresa.

Módulos, con una excepción

Hay actividades en estimación objetiva que sí llevan un 1 % cuando facturan a empresas o profesionales. Si esas mismas actividades tributan por estimación directa y se lo comunicas por escrito al cliente, no hay retención.

La lista del 1 % está en el artículo 95.6 del Reglamento y va por epígrafes del IAE. Incluye, entre otras, la carpintería metálica, la albañilería y pequeños trabajos de construcción, las instalaciones y montajes, la fontanería, la pintura, los trabajos en yeso y escayola, la carpintería y cerrajería, el transporte de mercancías por carretera y las mudanzas. Si trabajas en alguna de ellas por módulos, comprueba tu epígrafe.

Cómo reflejar la retención en la factura

El Reglamento de facturación no incluye la retención entre los datos obligatorios de una factura (artículo 6 del Real Decreto 1619/2012). Aun así, lo habitual, y lo que evita malentendidos, es reflejarla. El cálculo tiene cuatro pasos:

  1. Base imponible: el importe de tu trabajo, sin impuestos.
  2. IVA, o IGIC en Canarias, calculado sobre la base.
  3. Retención de IRPF: el porcentaje sobre la base, no sobre el total con IVA. El IVA que repercutes no forma parte de tus ingresos de la actividad, como explica el Manual práctico de Renta 2025.
  4. Total a pagar: base, más IVA, menos retención.
Línea de la factura Con el 15 % Con el 7 %
Base imponible 1.000,00 € 1.000,00 €
IVA al 21 % + 210,00 € + 210,00 €
Retención de IRPF − 150,00 € − 70,00 €
Total a pagar 1.060,00 € 1.140,00 €

Al cobrar, recibes el total a pagar. La retención la ingresa tu cliente y, terminado el año, tiene que darte un certificado con lo que te retuvo (artículo 108.3 del Reglamento). Guárdalo con tus facturas: lo necesitarás en la renta.

Qué hace con la retención quien te paga

Tu cliente no se queda con ese dinero. Según el artículo 108 del Reglamento del IRPF:

  • Cada trimestre ingresa lo que ha retenido, en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. Las empresas grandes, entre otras, lo hacen cada mes.
  • En enero presenta un resumen anual de lo que ha retenido a cada persona, con su nombre y su NIF.
  • Antes de que empiece el plazo de la renta, te entrega el certificado de retenciones.

Si tu cliente no te retiene, o te retiene de menos, por una causa que solo le es imputable a él, en tu renta puedes restar la cantidad que debió retenerte (artículo 99.5 de la Ley del IRPF). Aun así, lo práctico es que la factura lleve bien la retención desde el principio.

Y si tú también pagas a profesionales, por ejemplo a una diseñadora o a un abogado, estas obligaciones pasan a ser tuyas. Es una de las tareas que suele llevar la gestoría.

Qué cambia la retención en tus propios pagos

Las retenciones que te practican se restan de tu IRPF: primero en los pagos fraccionados trimestrales y después en la renta anual.

Hay una regla que conviene conocer. Si el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional llevó retención, no estás obligado a hacer pagos fraccionados por esa actividad (artículo 109.2 del Reglamento). Si acabas de empezar, se mira el porcentaje del propio periodo (artículo 109.5).

Elegir el 7 % cuando puedes es, sobre todo, una decisión de liquidez: cobras más en cada factura, pero adelantas menos impuesto, y la diferencia puede aparecer en la renta. Haz los números con tu asesor y reserva la parte que vas a necesitar.

Canarias, La Palma, Ceuta, Melilla, País Vasco y Navarra

En Canarias, los porcentajes de retención de IRPF son los mismos que en el resto del territorio común: el 15 % y el 7 % no cambian. Lo que cambia en la factura es el impuesto indirecto, el IGIC en lugar del IVA, y la retención se sigue calculando sobre la base.

La excepción reciente es La Palma. Tras la erupción de 2021, sus residentes pueden aplicar la deducción prevista para Ceuta y Melilla y, con ella, la rebaja del 60 % en los porcentajes de retención. El Real Decreto-ley 23/2026 la prorrogó para 2026. Si facturas desde La Palma en 2027, confirma con tu asesor si se ha vuelto a prorrogar.

En Ceuta y Melilla se aplica la reducción del 60 % que ya has visto. En el País Vasco y en Navarra rige su propia normativa foral del IRPF: si tributas allí, consulta sus normas antes de fijar el porcentaje.

Cinco errores frecuentes

  • Calcular la retención sobre el total con IVA. Va sobre la base.
  • Seguir con el 7 % en el cuarto año. Revisa en enero en qué año de actividad estás.
  • Aplicar el 7 % sin comunicarlo. Cada cliente necesita tu escrito firmado.
  • Poner retención a un particular, o quitársela a una empresa porque lo pide. La obligación depende de la ley, no del acuerdo entre las partes.
  • No pedir el certificado de retenciones. Sin él, cuadrar la renta cuesta más.

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Resumen: lo que necesitas recordar

  • Llevan retención las actividades profesionales, las agrícolas, ganaderas y forestales y algunas actividades en módulos, cuando el cliente es una empresa, un profesional o una entidad.
  • El porcentaje general es el 15 %. El 7 % vale en el año de inicio y los dos siguientes, si no ejerciste el año anterior y se lo comunicas por escrito a cada cliente.
  • A particulares y, por regla general, a clientes extranjeros sin establecimiento en España no se les aplica retención.
  • La retención se calcula sobre la base, sin IVA ni IGIC, y se resta del total.
  • Quien te paga ingresa la retención cada trimestre y te da un certificado: tú la restas de tus pagos y de tu renta.
  • En Canarias el porcentaje es el mismo; en La Palma, revisa cada año si sigue la rebaja.

Fuentes oficiales

Revisado con los textos consolidados vigentes el 18 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento profesional. Si quieres poner orden en el resto de la empresa, empieza por cómo digitalizar una pyme paso a paso.

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