Información legal
Acuerdo de colaboración del Programa de colaboradores de UTILIA OS
Última actualización: 27 de octubre de 2026
Este Acuerdo regula tu participación en el Programa de colaboradores de UTILIA OS: cómo presentas empresas a UTILIA, cómo se te atribuyen, cómo se calculan y se liquidan tus comisiones, cómo facturas y cómo cobras. Si tienes dudas, escríbenos desde la ayuda de tu panel o a soporte@utilia.ai.
1. Partes, objeto y documentos
1.1. Partes. Este Acuerdo se celebra entre UTILIA SERVICIOS IA S. COOP. CAN., con NIF F75452102 y domicilio social en C/ Teniente Coronel Castillo Olivares, 26, piso 16, letra A-2, 35011 Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, UTILIA), y el empresario o la empresa titular de la cuenta de colaborador (en adelante, el Colaborador o tú). Mientras tu cuenta no tenga completos los datos fiscales, es parte la persona que la abrió, que declara actuar en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional o en representación de una empresa; cuando los completas, es parte el empresario o la empresa que figura en ellos, que asume lo hecho con la cuenta desde el alta.
1.2. Objeto. Este Acuerdo regula:
a) tu cuenta de colaborador y el panel del colaborador; b) la presentación de empresas a UTILIA y su atribución a tu nombre; c) las comisiones que UTILIA te paga por las empresas que se te atribuyen, sus liquidaciones, tu factura y su pago; d) la vinculación opcional de tu cuenta con tu empresa en UTILIA OS; e) el uso de la marca y del material de UTILIA; y f) la formación del Programa.
1.3. Documentos. Forman parte de este Acuerdo sus cuatro anexos. UTILIA trata tus datos como explica la Información de privacidad para colaboradores, publicada en os.utilia.ai/legal/partner-privacy. Si tu empresa usa además UTILIA OS para su propio negocio, esa relación se rige por los Términos de uso de UTILIA OS y por su contrato de encargo del tratamiento, y no por este Acuerdo, salvo en lo que dice el apartado 13.
1.4. Contratación electrónica. Puesto que ninguna de las partes tiene la condición de consumidor, ambas acuerdan, conforme al artículo 27.2.a) de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), que UTILIA no está obligada a facilitar la información previa a la contratación del artículo 27.1 de esa ley. Este Acuerdo se celebra en castellano, está publicado en os.utilia.ai/legal/partner-agreement, puede guardarse e imprimirse, y UTILIA conserva constancia de cada aceptación: quién la hace, la versión aceptada, la fecha y la hora, la dirección IP y el navegador o la aplicación utilizados.
1.5. Definiciones.
- Programa: el Programa de colaboradores de UTILIA OS.
- Colaborador: el empresario o la empresa que participa en el Programa conforme a este Acuerdo. No debe confundirse con los «colaboradores» de los Términos de uso y del contrato de encargo del tratamiento de UTILIA OS, que son las personas que trabajan para una organización cliente.
- Panel: el panel del colaborador, en partners.os.utilia.ai, al que se entra con la cuenta de colaborador.
- Titular: la persona que usa la cuenta de colaborador y representa al Colaborador ante UTILIA.
- Empresa: la organización cliente que se da de alta en UTILIA OS para usarla en su actividad empresarial o profesional.
- Presentación: el registro que haces en el Panel de una empresa que todavía no se ha dado de alta, con los datos del apartado 5.3.
- Atribución: la decisión por la que una empresa queda a tu nombre a efectos de comisión.
- Empresa atribuida: la empresa cuya atribución a tu nombre se ha decidido conforme al apartado 5.7.
- Perfil: Recomendador o Prescriptor activo (apartado 4).
- Modalidad: la forma en que se comisiona cada empresa atribuida: modalidad A, si la demostración, la prueba gratuita, el alta y la puesta en marcha las hace UTILIA; modalidad B, si la demostración y la puesta en marcha las haces tú (apartado 4).
- Factura de suscripción: la factura que UTILIA emite a una empresa por su suscripción a UTILIA OS.
- Base comisionable: la parte de cada factura de suscripción cobrada que da derecho a comisión (apartado 7.2).
- Mensualidad: cada mes de suscripción de pago de una empresa atribuida que se cuenta para el tope del apartado 7.4.
- Cliente activo: la empresa atribuida que cumple el apartado 8.1.
- Tramo: el nivel que fija tus porcentajes de comisión en cada trimestre (apartado 8.2).
- Trimestre: cada trimestre natural, en hora de Canarias.
- Liquidación: el documento trimestral con tus comisiones, tus ajustes y los importes de tu factura (apartado 9).
- Datos para cobrar: tus datos fiscales, tu forma de cobro y los documentos que los acreditan (apartado 11).
- Persona de contacto de UTILIA: la persona del equipo de UTILIA que UTILIA te asigna para atenderte.
- Persona de contacto de la empresa: la persona de una empresa presentada cuyos datos registras en una presentación.
2. Quién puede ser Colaborador y cómo se entra
2.1. Requisitos. Pueden ser Colaboradores: a) las personas físicas mayores de edad que ejercen por cuenta propia una actividad económica (autónomos) y están dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; y b) las personas jurídicas. En los dos casos, con residencia fiscal y domicilio fiscal en España, en la Península, en las Islas Baleares o en Canarias. En esta versión del Acuerdo no pueden ser Colaboradores quienes tienen su residencia fiscal o su domicilio fiscal fuera de España, quienes lo tienen en Ceuta o en Melilla, por las reglas propias de retención de esos territorios, ni las entidades sin personalidad jurídica, como las comunidades de bienes o las sociedades civiles sin personalidad. Al aceptar este Acuerdo declaras que actúas en el marco de tu actividad empresarial o profesional y no como consumidor. Si dejas de cumplir estos requisitos, avisa a UTILIA, que puede terminar la colaboración conforme al apartado 20.2.
2.2. Cómo se entra. UTILIA decide en cada momento si al Programa se entra solo por invitación, también por solicitud desde la web del Programa o con alta directa, y puede no admitir a quien lo pida. UTILIA solo envía una invitación por correo electrónico a quien la ha pedido o ha aceptado recibirla. Cada invitación es personal y vale catorce (14) días. Para darte de alta tienes que aceptar este Acuerdo. Si UTILIA te ofrece «Continuar con UTILIA OS», puedes crear o abrir tu cuenta de colaborador con tu cuenta de UTILIA OS, sin otra contraseña.
2.3. Una cuenta aparte, de una sola persona. Tu cuenta de colaborador es independiente de cualquier cuenta de empresa de UTILIA OS, aunque uses el mismo correo electrónico: se entra por su propio acceso y su sesión no da acceso a ninguna empresa. En esta versión la cuenta la usa una sola persona, el Titular, que declara tener facultades suficientes para obligar al Colaborador; UTILIA puede pedirle que lo acredite. El Titular custodia sus credenciales, no las comparte y avisa a UTILIA si sospecha que otra persona las usa. Lo hecho con la cuenta se atribuye al Colaborador, salvo que se deba a una falta de diligencia de UTILIA en la protección del acceso.
2.4. Datos al día. Mantén al día en el Panel tus datos de contacto, tu nombre visible, tus datos fiscales y tus datos para cobrar. El nombre visible es el que ven las empresas que se dan de alta con tu enlace o tu código (apartado 5.2): tiene que ser tu nombre, tu razón social o tu nombre comercial, sin que pueda confundirse con UTILIA.
2.5. Medidas restrictivas. Declaras que ni tú ni tus administradores o titulares reales figuráis en las listas de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas de la Unión Europea o de las Naciones Unidas, y te comprometes a avisar a UTILIA si eso cambia. UTILIA puede comprobarlo con las listas oficiales y no admitirte o terminar la colaboración cuando esas medidas lo impidan.
3. Naturaleza de la colaboración
3.1. Colaboración mercantil independiente. Este Acuerdo es un contrato de colaboración mercantil por el que, si quieres, pones en contacto a UTILIA con empresas que pueden estar interesadas en UTILIA OS, y UTILIA te paga una comisión por las que se te atribuyen y pagan su suscripción. No es un contrato de agencia de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, ni un contrato de trabajo, de distribución, de franquicia o de sociedad, porque:
a) no te obligas a promover operaciones ni a presentar ninguna empresa: decides libremente si presentas empresas, cuántas, cuándo y cómo, y no tienes objetivos ni mínimos; b) no tienes exclusividad, territorio ni clientela reservados: UTILIA puede vender por sí misma o con otros colaboradores en cualquier lugar, y tú puedes colaborar con otras empresas, también con competidoras de UTILIA, sin usar para ello la información confidencial de UTILIA; c) no negocias ni concluyes contratos en nombre de UTILIA, ni puedes obligarla: los precios y las condiciones de UTILIA OS son los que publica UTILIA, y UTILIA decide libremente si contrata con cada empresa; y d) organizas tu actividad con tus propios medios, criterios y horarios, sin instrucciones de UTILIA sobre cómo hacerla, y asumes sus gastos y su riesgo, sin que UTILIA te los reembolse.
3.2. Tus obligaciones como empresario. Te corresponden tus obligaciones fiscales, contables, laborales y de Seguridad Social, incluidos el alta en el censo y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda a tu actividad y, si eres persona física, tu alta y tu cotización como trabajador por cuenta propia.
3.3. Trabajador autónomo económicamente dependiente. Si eres persona física, declaras que no percibes de UTILIA al menos el setenta y cinco por ciento (75 %) de tus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales (artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo). Si llegaras a reunir las condiciones de ese artículo, comunícalo a UTILIA (artículo 2.2 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero). Conforme al artículo 12.3 de esa ley, este Acuerdo se seguirá respetando en sus términos, salvo que las partes acuerden adaptarlo.
3.4. Un solo nivel. El Programa no paga nada por traer a otros colaboradores ni por las comisiones de otros: solo se comisionan las empresas que se te atribuyen a ti.
3.5. Derechos imperativos. Nada de este Acuerdo excluye ni limita los derechos que una norma imperativa te reconozca.
4. Perfiles y modalidades
4.1. Perfiles. UTILIA te asigna uno de estos perfiles al invitarte o al aprobar tu solicitud, y solo UTILIA lo cambia:
a) Recomendador: presentas empresas y UTILIA hace la demostración, la prueba gratuita, el alta, la configuración y el acompañamiento. Todas tus empresas se comisionan en la modalidad A. b) Prescriptor activo: además de presentar empresas, puedes encargarte de la demostración y de dejar UTILIA OS puesto en marcha y configurado en la empresa (modalidad B). Es el perfil pensado para gestorías, consultoras y asesorías. El soporte posterior de la empresa es de UTILIA.
Un cambio de perfil solo afecta a las empresas que presentes o que se te atribuyan después.
4.2. Modalidad de cada empresa. La modalidad se fija para cada empresa:
a) En una presentación, si eres Prescriptor activo eliges «Me encargo yo de la demo y la puesta en marcha» (modalidad B) o «Que la haga UTILIA OS» (modalidad A). Si eres Recomendador, siempre es la A. b) Una empresa que se te atribuye por tu enlace o tu código, sin presentación, empieza en la modalidad A. Si eres Prescriptor activo, puedes pedir la modalidad B para esa empresa desde el Panel en los treinta (30) días siguientes a su alta; el equipo de UTILIA revisa la petición y, si la aprueba, la modalidad B rige desde la siguiente comisión que se devengue.
4.3. Formación para la modalidad B. Para elegir o pedir la modalidad B tienes que haber completado el itinerario de formación «Puesta en marcha», salvo que UTILIA te lo dispense.
4.4. Cómo se hace la modalidad B. En la modalidad B, la empresa se da de alta en UTILIA OS con su propio correo electrónico y te invita como persona usuaria para la puesta en marcha o, si lo prefiere, te da otro de los accesos que ofrece UTILIA OS. Solo accedes a la cuenta de la empresa con la invitación y los permisos que la empresa te dé, como cualquier persona usuaria, y nunca por una vía que te abra UTILIA. Dentro de esa cuenta se aplican los Términos de uso de UTILIA OS y las instrucciones de la empresa, que es la responsable de sus datos: si tratas datos personales por cuenta de la empresa, firma con ella el contrato de encargo del tratamiento que exige el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Que la empresa te invite como persona usuaria no afecta a la atribución.
4.5. Si al final lo hace UTILIA. Si en una empresa en la modalidad B la demostración o la puesta en marcha las acaba haciendo UTILIA, el equipo de UTILIA puede pasar esa empresa a la modalidad A, con su motivo. UTILIA te avisa, y el cambio rige desde la siguiente comisión que se devengue.
5. Cómo se te atribuye una empresa
5.1. Vías. Una empresa solo puede estar atribuida una vez: a un colaborador o a la organización cliente que la recomendó. Se te puede atribuir por tu enlace o tu código (apartado 5.2), por una presentación tuya (apartado 5.3) o por una decisión del equipo de UTILIA (apartado 5.8).
5.2. Enlace y código. En el Panel tienes un código de recomendación propio, generado al azar, y un enlace que lleva al alta de UTILIA OS con el código puesto y con el aviso «Te recomienda» seguido de tu nombre visible. El formulario de alta tiene además un campo opcional «Código de recomendación». El código viaja en la dirección del enlace y en la propia alta, y UTILIA lo guarda con el alta en sus servidores: no se usan cookies ni almacenamiento en el navegador para atribuir.
5.3. Presentación. Desde el Panel puedes presentar una empresa que todavía no se ha dado de alta, con su denominación, su NIF si lo conoces, el nombre, el correo electrónico y el teléfono de la persona de contacto de la empresa, la modalidad y una nota. Puedes registrar hasta veinte (20) presentaciones al día. La presentación queda registrada a tu nombre durante noventa (90) días. En la modalidad A ese plazo se alarga mientras siga abierta la ficha comercial (el lead o la oportunidad) que UTILIA abre con tu presentación, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días desde la presentación; en la modalidad B no se alarga. Si durante ese plazo la empresa se da de alta sin código y coinciden su NIF, el correo electrónico de la persona de contacto o el dominio corporativo de ese correo, la empresa se te atribuye. Si solo coinciden el NIF o el dominio corporativo y la persona de contacto no ha confirmado que quiere que UTILIA la contacte (apartado 5.4), la atribución queda pendiente de revisión: el equipo de UTILIA decide, con su motivo, si se mantiene; mientras tanto no se devenga ninguna comisión de esa empresa y, si la mantiene, se devengan las que hubieran correspondido, cada una con su fecha de cobro. Los dominios de correo gratuito o de uso público, y el de tu propio correo, no sirven para casar una presentación.
5.4. La persona de contacto de la empresa. Antes de presentar una empresa tienes que haber informado a su persona de contacto de que vas a facilitar sus datos a UTILIA y para qué, y de que puede consultar cómo los trata UTILIA en os.utilia.ai/legal/partner-privacy, y contar con su conformidad para que UTILIA la contacte. Lo declaras en el Panel al presentar la empresa, y la presentación no se envía sin esa declaración. Respondes de que sea cierta y tienes que poder demostrarlo si UTILIA o la persona te lo piden. Al registrar la presentación, UTILIA envía a la persona de contacto un correo informativo, sin contenido comercial, con la información de protección de datos que exige el artículo 14 del RGPD y un enlace para confirmar que quiere que UTILIA la contacte. Hasta que lo confirma, UTILIA no le escribe ni la llama con fines comerciales; el plazo de la presentación corre igualmente desde que la registras. Si responde que no quiere que UTILIA la contacte, la presentación caduca en ese momento y la empresa deja de estar a tu nombre por ella, aunque más tarde cambie de opinión; puedes volver a presentarla si cuentas de nuevo con su conformidad.
5.5. Prioridad y conflictos. Si una empresa se da de alta con un código de recomendación válido, se atribuye a quien pertenece ese código, aunque otro colaborador la tuviera presentada; en ese caso el equipo de UTILIA revisa el conflicto y puede reasignar la atribución, con su motivo. Sin código, se atribuye a la presentación vigente más antigua que coincida.
5.6. Empresas que no se pueden atribuir. No se atribuyen, ni se pueden presentar:
a) las empresas que ya son clientes de UTILIA OS o que se han dado de alta o han tenido una prueba en los seis (6) meses anteriores, con el mismo NIF o el mismo correo electrónico de la persona que la administra, o con el mismo dominio corporativo de ese correo; b) las empresas con las que UTILIA ya está en contacto: las que, en la fecha del alta o de la presentación, tienen en el sistema comercial de UTILIA una oportunidad abierta con actividad en los noventa (90) días anteriores, una oportunidad cerrada en esos noventa días o un lead en curso actualizado en esos noventa días, casando por NIF, por correo electrónico o por dominio corporativo; no cuentan los leads ni las oportunidades que nacen de una presentación del Programa; c) tu propia empresa y las vinculadas a ti: aquella cuyas facturas de suscripción van a tu NIF o al de la empresa que tienes vinculada a tu cuenta (apartado 13), o cuya persona administradora se dio de alta con tu correo electrónico o con el de una persona que administra esa empresa vinculada; y d) las que ya están presentadas por otro colaborador y en plazo.
Cuando una empresa no se puede presentar, el Panel te lo dice con un único mensaje, «Esta empresa no se puede presentar», sin el motivo y sin decir si la presentó otro colaborador, para proteger la información comercial de UTILIA y de terceros.
5.7. Decisión de la atribución. La atribución nace provisional en el alta y se decide antes de la primera comisión, con el NIF del receptor de la primera factura de suscripción cobrada, que es quien paga de verdad. Las comprobaciones del apartado 5.6 se hacen con la situación en la fecha del alta o de la presentación, no con la de la decisión. Si la empresa se da de baja sin haber pagado nunca, la atribución provisional se cierra sin atribuirse. Si en una factura posterior el receptor pasa a tener tu NIF o el de tu empresa vinculada, esa factura y las siguientes dejan de comisionar y el equipo de UTILIA revisa el caso. Que la tarjeta de pago de la empresa coincida con una tarjeta tuya o de tu empresa no impide por sí solo la atribución, pero abre una revisión. Estas comprobaciones son automáticas: si no estás de acuerdo con su resultado, puedes pedir desde el Panel que lo revise una persona del equipo de UTILIA, que te responderá de forma motivada.
5.8. Atribución por el equipo de UTILIA. El equipo de UTILIA puede fijar o reasignar una atribución, siempre con su motivo y dejando constancia. Una atribución fijada después del alta solo comisiona las facturas cobradas desde que se fija, salvo que se le dé, con su motivo, una fecha de efecto anterior, y solo cabe en empresas que hayan aceptado unos Términos de uso de UTILIA OS que les informan de las comisiones del Programa.
5.9. Duración de la atribución. La atribución se mantiene mientras la empresa exista en UTILIA OS. Si la empresa deja de pagar y después vuelve a hacerlo, sigue comisionando hasta el tope del apartado 7.4, salvo en el caso del apartado 20.5.
5.10. Lo que ves de tus empresas. En el Panel ves de cada empresa presentada o atribuida su denominación, su plan, su estado («En prueba», «Activa» o «No activa» y, antes del alta, si la presentación sigue vigente o ha caducado), cuántas mensualidades se han comisionado de las veinticuatro (24), la base comisionable de cada factura cobrada y tus comisiones. No ves sus personas usuarias, sus datos ni sus facturas, ni el motivo por el que una empresa no está activa. Las empresas lo saben por los Términos de uso y la Política de privacidad de UTILIA OS. Esta información es confidencial y solo puedes usarla para comprobar tus comisiones (apartados 15 y 16).
6. Lo que hace cada parte
6.1. UTILIA. UTILIA:
a) atiende a las empresas que le presentas: en la modalidad A hace la demostración, la prueba gratuita, el alta, la configuración y el acompañamiento; en las dos modalidades presta el servicio de UTILIA OS, su soporte y su asistente de inteligencia artificial conforme a los Términos de uso; b) te da acceso al Panel, al material de presentación y a la formación del Programa; c) te asigna una persona de contacto de UTILIA, con quien puedes hablar desde el Panel; y d) calcula y liquida tus comisiones con el detalle de cada empresa y de cada factura, y te paga conforme a este Acuerdo.
6.2. Tú. Te comprometes a actuar de buena fe, con veracidad y conforme a la ley y a este Acuerdo, en particular a sus normas de conducta (apartado 14), a mantener tus datos al día y, en la modalidad B, a hacer la demostración y la puesta en marcha con la diligencia de un profesional.
7. Comisiones
7.1. Derecho a comisión. Por cada factura de suscripción cobrada de una empresa atribuida, UTILIA te paga una comisión igual al porcentaje de su modalidad y de tu tramo en el trimestre de su cobro, aplicado sobre su base comisionable, con las reglas de este apartado. Los porcentajes están en el anexo I.
7.2. Base comisionable. Es el importe sin impuestos efectivamente cobrado de cada factura de suscripción de la empresa: su plan, sus usuarios adicionales y sus complementos recurrentes, neto de cualquier descuento, incluido el descuento por recomendación que la propia empresa reciba por recomendar UTILIA OS a otras, y de lo que se le devuelva (apartado 7.6). No son base comisionable los impuestos, como el IGIC o el IVA; el Saldo adicional de IA; las compras de aplicaciones de otros desarrolladores del catálogo; los servicios puntuales; ni los recargos. La prueba gratuita no comisiona, dure lo que dure.
7.3. Devengo. La comisión se devenga cuando la factura de suscripción queda cobrada y pertenece al trimestre de la fecha de ese cobro, en hora de Canarias. Sin cobro no hay comisión: si una factura se cobra más tarde, la comisión se devenga en la fecha del cobro. Si un cobro se registra después de generarse la liquidación de su trimestre, la comisión conserva el trimestre y el tramo de la fecha del cobro y entra en la siguiente liquidación.
7.4. Mensualidades y tope. Cada empresa comisiona como máximo veinticuatro (24) mensualidades. Una factura de un periodo mensual cuenta una (1) mensualidad y la de un periodo anual cuenta doce (12), aunque su base sea menor por un descuento; cada periodo pendiente que la empresa salde al reactivar su suscripción cuenta lo suyo; y las mensualidades se consumen por orden de fecha. Las facturas de una subida de plan o de usuarios a mitad de periodo y las de complementos comprados a mitad de periodo comisionan mientras quede tope, sin consumir mensualidades. Un periodo que, por un descuento, no se cobra ni se factura no comisiona ni consume mensualidades.
7.5. Pago anual. Una factura anual comisiona de una vez, sobre su base. Si a la empresa le quedan menos de doce (12) mensualidades hasta el tope, solo comisiona la parte proporcional: las mensualidades que queden, divididas entre doce. Si la empresa pasa del pago mensual al anual a mitad de un periodo mensual y había consumido menos de la mitad de ese periodo, la mensualidad de ese periodo deja de contar.
7.6. Devoluciones y disputas. UTILIA calcula lo cobrado neto de cada factura con su propio registro de cobros: los reembolsos por cualquier vía, las transferencias devueltas, las disputas perdidas y las facturas rectificativas lo reducen. Si se reduce lo cobrado de una factura cuya comisión todavía no estaba liquidada, la comisión se reduce o se anula; si ya estaba liquidada, la reducción se aplica como un ajuste negativo en la siguiente liquidación (apartado 10.6). Una devolución total revierte exactamente la comisión de esa factura y devuelve sus mensualidades; una parcial revierte la parte proporcional; y la que completa la devolución total revierte lo que quede. Si un reembolso se deshace, la comisión vuelve. Mientras el cobro de una factura tenga una disputa abierta, su comisión queda retenida y no se liquida hasta que la disputa se cierre.
7.7. Cálculo. Cada comisión se calcula en euros y céntimos; las fracciones de medio céntimo o más se redondean al céntimo superior, a tu favor.
7.8. Ajustes. El equipo de UTILIA puede hacer ajustes manuales para corregir errores, siempre con su motivo, que ves en el Panel.
7.9. El precio de la empresa no cambia. La comisión la paga UTILIA y no cambia el precio de la empresa, que paga lo mismo que cualquier otra.
7.10. Condiciones por versión. Cada comisión y cada liquidación se calculan con las condiciones económicas de la versión de este Acuerdo que tengas aceptada cuando se devengan, y guardan esa versión (apartado 21).
8. Clientes activos y tramo
8.1. Cliente activo. Una empresa atribuida es cliente activo si, a las 23:59:59 del último día de un trimestre, en hora de Canarias, cumple a la vez estas condiciones: a) tiene una suscripción a UTILIA OS con los precios publicados o con un precio pactado; b) ese momento cae dentro de un periodo de su suscripción ya cobrado, con importe mayor que cero y no devuelto entero; y c) no tiene ningún periodo que empezara antes de ese momento sin cobrar. Una baja programada cuenta hasta su fecha. No son clientes activos las empresas en prueba, en pausa, con la plataforma de cortesía o de uso interno, con el periodo cubierto entero por un descuento, dadas de baja o con periodos sin cobrar. Sí lo son las que ya agotaron sus veinticuatro (24) mensualidades. Se calcula siempre con el historial, así que recalcularlo da el mismo resultado.
8.2. Tramos. Tu tramo de cada trimestre depende de tus clientes activos al cierre del trimestre anterior:
- tramo 1: de cero (0) a cinco (5) clientes activos;
- tramo 2: de seis (6) a quince (15) clientes activos; y
- tramo 3: dieciséis (16) o más clientes activos.
El tramo se revisa al empezar cada trimestre (el 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de octubre) y se aplica a todas las comisiones que se devenguen en ese trimestre, de todas tus empresas. Tu primer trimestre en el Programa es del tramo 1. El Panel te enseña tu tramo, cuántos clientes activos tienes y cuántos te faltan para el siguiente.
9. Liquidaciones
9.1. Generación. En los cinco (5) primeros días de cada trimestre UTILIA genera en el Panel la liquidación del trimestre anterior si tienes comisiones devengadas, ajustes o importes acumulados. Antes de generarla, UTILIA concilia tus comisiones con su registro de cobros.
9.2. Contenido. Cada liquidación detalla, por empresa y por factura cobrada, la base comisionable, el tramo, la modalidad, el porcentaje y la comisión; los ajustes y las comisiones retenidas, con su motivo; los importes acumulados de trimestres anteriores; el total; y los datos e importes exactos del documento o los documentos que tienes que emitir (apartado 10).
9.3. Confirmar o no estar de acuerdo. Revisa cada liquidación y confírmala, o indica en el Panel que no estás de acuerdo y por qué. El equipo de UTILIA la revisa sin dilación indebida y la corrige o la mantiene, con una explicación.
9.4. Acumulación. Si la base de una liquidación no llega a cincuenta euros (50 €), se acumula sola a la del trimestre siguiente. También puedes elegir «Acumular al siguiente trimestre» en cualquier liquidación. En ningún caso se acumulan más de tres (3) trimestres seguidos: la liquidación del cuarto se emite aunque no llegue a esa cifra.
10. Tu factura
10.1. Qué documentos emites. Cuando confirmas una liquidación que no se acumula, emites a UTILIA una factura por las comisiones nuevas de la liquidación y, si la liquidación tiene ajustes negativos de comisiones que ya habías facturado, una factura rectificativa de las facturas en que las incluiste (apartado 10.6). Si la liquidación solo tiene ajustes negativos, emites solo la rectificativa. No hay facturación por el destinatario: los documentos los expides tú, en el plazo y con los requisitos de la normativa de facturación que te aplica, y los subes al Panel en PDF, con su número y su fecha, o los emites desde UTILIA OS si tienes vinculada tu empresa (apartado 13). El Panel te da los datos y los importes exactos, que tienen que coincidir con los de tu documento; en la cuota del impuesto se admite una diferencia de un céntimo por redondeo.
10.2. Contenido. Además de lo que exija la normativa de facturación, en particular el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, tu factura indica: tu nombre y apellidos o tu razón social, tu NIF y tu domicilio; los de UTILIA (UTILIA SERVICIOS IA S. COOP. CAN., NIF F75452102, C/ Teniente Coronel Castillo Olivares, 26, piso 16, letra A-2, 35011 Las Palmas de Gran Canaria); su número y su fecha; la descripción «Comisiones del Programa de colaboradores de UTILIA OS» con la referencia y el trimestre de la liquidación; la base; el impuesto indirecto o la mención que justifique su ausencia (apartado 10.3); la retención, si te corresponde (apartado 10.4); y el total. Si indicas en ella una cuenta bancaria, tiene que ser la que tienes verificada en el Panel (apartado 11).
10.3. Impuesto indirecto. UTILIA está establecida en Canarias, y tu servicio se entiende prestado en Canarias, donde UTILIA lo recibe (artículo 17.Uno.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias). Por eso, según tu situación:
a) si estás establecido en Canarias y no estás acogido al régimen especial del pequeño empresario o profesional del IGIC, tu factura repercute el IGIC al tipo general vigente; b) si eres persona física establecida en Canarias y estás acogido a ese régimen especial, tu factura no lleva IGIC y lleva la expresión «exención franquicia fiscal» (artículo 91.d) del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, del Gobierno de Canarias); y c) si estás establecido en la Península o en las Islas Baleares, tu factura no lleva IVA, porque la operación no está sujeta a ese impuesto (artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), ni IGIC, que declara UTILIA por inversión del sujeto pasivo (artículo 19.1.2.º a) de la Ley 20/1991).
Las menciones de cada caso y sus ejemplos están en el anexo II. Declaras tu situación en el Panel y respondes de ella.
10.4. Retención del IRPF. Si eres persona física, UTILIA trata tus comisiones del Programa como rendimientos de una actividad profesional a efectos de la retención, que es lo que dispone el artículo 95.2.b).2.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para los comisionistas que se limitan a acercar a las partes sin asumir el riesgo de las operaciones, sea cual sea el epígrafe en el que estés dado de alta y sea cual sea la modalidad. Por eso UTILIA te retiene el quince por ciento (15 %) o, en el caso del apartado 10.5, el siete por ciento (7 %) de la base. Si eres persona jurídica, no hay retención. El tipo se calcula con tu situación en la fecha de tu factura; si UTILIA tiene que pagarla en un año natural en el que te corresponde otro tipo, el pago se hace con el tipo que corresponda en la fecha del pago y tienes que rectificar tu factura. UTILIA ingresa las retenciones en la Agencia Tributaria y las declara (modelos 111 y 190).
10.5. Retención del 7 %. Si iniciaste una actividad profesional en el año en curso o en uno de los dos anteriores y no habías ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a ese inicio, la retención es del siete por ciento (7 %) en el año de inicio y en los dos siguientes (artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Para aplicarla tienes que firmar en el Panel la comunicación del anexo IV, que UTILIA conserva. Avisa a UTILIA de cualquier cambio en esas circunstancias. El Panel te avisa un mes antes de que termine el periodo del 7 %, y desde el 1 de enero siguiente la retención es del quince por ciento (15 %). Respondes de que lo que comunicas sea cierto.
10.6. Ajustes negativos de comisiones ya facturadas. Si una comisión que ya habías facturado se reduce o se anula (apartado 7.6), su importe no se descuenta en tu factura de las comisiones nuevas: lo documentas con una factura rectificativa de la factura o las facturas en que la incluiste, que las identifique (artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación). El Panel te da sus datos. El importe de la rectificativa se descuenta del pago de la liquidación en que se emite y, si no alcanza, de los pagos de las liquidaciones siguientes. Si ya no van a devengarse más comisiones a tu favor, UTILIA te reclama el saldo con esa rectificativa y tienes que reintegrarlo en los treinta (30) días siguientes a la reclamación.
10.7. Comprobación. UTILIA comprueba cada documento que subes: lo lee automáticamente con las herramientas de lectura de documentos de UTILIA OS y una persona del equipo de UTILIA lo revisa antes de aprobarlo o de devolvértelo con su motivo. Si te lo devuelve, corrígelo conforme a la normativa de facturación y sube el correcto.
10.8. La copia que conserva UTILIA. Al aprobar tu factura, UTILIA guarda su propia copia como justificante de su gasto y la conserva durante los plazos legales, aunque tu cuenta se cierre.
10.9. Factura electrónica. UTILIA acepta recibir tus facturas en formato electrónico, en PDF por el Panel o por la vía del apartado 13 (artículo 9 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación). Cuando te sea obligatorio expedir facturas electrónicas a otros empresarios conforme a la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y al Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, las expedirás como exija esa normativa y UTILIA te indicará en el Panel cómo recibirlas.
10.10. Tu sistema de facturación. Te corresponde cumplir las obligaciones de tu propio sistema de facturación, como las del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, cuando te sean aplicables, también si emites la factura desde UTILIA OS.
10.11. Certificado de retenciones. Si eres persona física, en enero de cada año UTILIA pone en el Panel el certificado de las retenciones que te practicó el año anterior, también si tu colaboración ya terminó (artículo 108.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
11. Datos para cobrar
11.1. Requisitos. Puedes presentar empresas desde que aceptas este Acuerdo. Para cobrar necesitas, verificados por UTILIA:
a) tus datos fiscales completos: titular, NIF, domicilio fiscal, forma jurídica, situación en el IGIC o en el IVA y, si eres persona física, la sección y el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas y la retención que te corresponde; b) un certificado de situación censal de la Agencia Tributaria expedido en los doce (12) meses anteriores, en PDF; c) si cobras por transferencia, un IBAN de la zona única de pagos en euros (SEPA) a tu nombre y un certificado de titularidad de esa cuenta, en PDF; d) si te corresponde la retención del 7 %, la comunicación del anexo IV firmada en el Panel; y e) este Acuerdo aceptado.
UTILIA puede pedirte que acredites cualquier otro dato fiscal que declares, como tu inclusión en el régimen especial del pequeño empresario o profesional del IGIC.
11.2. Verificación. UTILIA verifica tus datos y tus documentos y te dice en el Panel si falta algo. UTILIA no aprueba una factura ni paga sin datos para cobrar verificados. Un certificado caducado o un dato que deje de cuadrar detiene los pagos, no las comisiones ni las liquidaciones.
11.3. Cambio de cuenta bancaria o de datos fiscales. Si cambias tu IBAN o tus datos fiscales, se vuelven a verificar antes del siguiente pago, el Panel te pide el segundo paso de tu acceso si lo tienes activado y UTILIA avisa del cambio al correo electrónico de tu cuenta y a su propio equipo. El primer pago a un IBAN nuevo espera siete (7) días desde el cambio. UTILIA paga a la cuenta verificada en el momento de aprobar tu factura; si la cambias después, ese pago se detiene hasta que la nueva quede verificada y pase esa espera. Estas medidas sirven para prevenir el fraude del cambio de cuenta.
11.4. Datos inexactos. Respondes de la exactitud de tus datos para cobrar. Si un pago no llega, o llega a una cuenta equivocada, por datos que diste tú, UTILIA no responde de ello, sin perjuicio de colaborar contigo para recuperarlo.
12. Pago
12.1. Plazo. UTILIA te paga en un máximo de treinta (30) días desde que recibe en el Panel tu factura correcta (artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales). Si en ese momento tus datos para cobrar no están verificados por una causa que no es de UTILIA, o está corriendo la espera del apartado 11.3, el plazo se cuenta desde que quedan verificados o termina la espera. Si UTILIA te devuelve una factura sin motivo justificado, el plazo se cuenta desde que recibió la primera.
12.2. Importe. UTILIA te paga el total de tu factura: la base, más el IGIC si lo repercutes, menos la retención si la hay, y menos, en su caso, el importe de las rectificativas del apartado 10.6.
12.3. Transferencia. UTILIA te paga por transferencia SEPA desde su banco a tu IBAN verificado y deja en el Panel la fecha y la referencia del pago. Cada parte asume las comisiones de su propio banco.
12.4. Stripe. Si UTILIA te ofrece cobrar por Stripe y lo eliges, conectas una cuenta de Stripe a tu nombre y aceptas directamente con Stripe sus condiciones, entre ellas el Acuerdo de cuenta conectada de Stripe, que incorpora el Acuerdo de servicios de Stripe, en una relación de la que UTILIA no es parte. Con esa forma de cobro, UTILIA transfiere el total de tu factura a tu cuenta de Stripe; Stripe te cobra directamente sus tarifas conforme a esas condiciones, y UTILIA no asume ninguna tarifa de Stripe ni descuenta ninguna comisión propia de lo que te transfiere. Solo puedes elegirla con tu cuenta verificada por Stripe y con las transferencias activas. Lo que Stripe haga después con tu saldo, como pagártelo en tu banco, se rige por esas condiciones.
12.5. Retrasos. Si UTILIA se retrasa en el pago, debe los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro de los artículos 7 y 8 de la Ley 3/2004.
12.6. Compensación. UTILIA puede compensar con tus pagos pendientes lo que le debas por este Acuerdo, como comisiones cobradas de más, con su detalle en el Panel.
13. Si tu empresa usa UTILIA OS
13.1. Vinculación. Si tu empresa usa UTILIA OS, puedes vincularla a tu cuenta de colaborador con «Continuar con UTILIA OS» y la aprobación de quien la administra. La vinculación sirve para traer los datos fiscales de la empresa a tu cuenta, para no escribirlos dos veces; para emitir tus facturas a UTILIA desde la Facturación de tu empresa; y para que el pago de UTILIA quede registrado como cobro de esa factura en tu empresa. Cada uso exige que la empresa lo tenga aprobado, y la empresa puede retirar la vinculación cuando quiera; desde entonces, sus usos se detienen. Para la empresa, la vinculación es una instrucción a UTILIA, que trata sus datos como su encargada conforme al contrato de encargo de UTILIA OS. Tu cuenta de colaborador sigue siendo una cuenta aparte.
13.2. Emitir la factura desde UTILIA OS. Solo se ofrece si el NIF de la empresa vinculada es el del Colaborador, el plan de la empresa incluye la Facturación y tienes en ella permiso para crear facturas. La factura se crea en tu empresa con UTILIA como cliente, con una sola línea por la base de la liquidación, y llega sola a la liquidación. Es tu factura: la expides tú y respondes de ella, y UTILIA OS no te presta asesoramiento fiscal (apartado 5 quater de los Términos de uso). Si la anulas o la rectificas en tu empresa, la liquidación vuelve a quedar pendiente de factura o, si ya estaba pagada, el equipo de UTILIA la revisa.
14. Normas de conducta
14.1. Lo que no puedes hacer. Al presentar UTILIA OS o al hablar de ella, no puedes:
a) enviar comunicaciones comerciales sobre UTILIA OS por correo electrónico, mensajería u otro medio electrónico equivalente a quien no las haya pedido o autorizado expresamente (artículo 21 de la LSSI), ni llamar con fines comerciales a quien se haya opuesto o no quiera recibir esas llamadas (artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones); y en las comunicaciones que envíes tiene que constar con claridad que las envías tú (artículo 20 de la LSSI); b) presentar una empresa sin cumplir el apartado 5.4, con datos falsos o con los de una persona que no te lo ha autorizado; c) recomendarte a ti mismo: presentar o atribuirte tu propia empresa o las vinculadas a ti, usar tu código en ellas o interponer a otra persona para hacerlo; d) presentarte como empleado, agente, representante, distribuidor o socio de UTILIA, ni hacerte pasar por UTILIA; sí puedes presentarte como colaborador del Programa de colaboradores de UTILIA OS; e) prometer precios, descuentos, condiciones, funciones o plazos distintos de los que publica UTILIA, ni hacer publicidad engañosa o comparaciones ilícitas (Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal); f) ofrecer o entregar a nadie de una empresa ventajas no justificadas para que contrate UTILIA OS (artículo 286 bis del Código Penal); g) acceder a la cuenta de una empresa sin su invitación o usar los datos a los que accedas para algo distinto de la puesta en marcha que te encargó; ni h) usar la marca de UTILIA en contra del anexo III.
14.2. Fraude. Es fraude, entre otros casos, generar altas, cobros o devoluciones ficticios o de empresas inexistentes, manipular la atribución o los datos de las empresas, o aprovechar a sabiendas un error del Programa a tu favor sin avisar a UTILIA.
15. Protección de datos
15.1. Cada parte, responsable de lo suyo. Cada parte es responsable de los datos personales que trata por su cuenta con ocasión de este Acuerdo. No sois corresponsables, porque no decidís juntos los fines ni los medios, y no eres encargado de UTILIA, porque no tratas datos por cuenta de UTILIA. UTILIA trata los datos de tu cuenta y los de las personas de contacto de las empresas como explica la Información de privacidad para colaboradores.
15.2. Los datos que comunicas a UTILIA. Al presentar una empresa, recoges y comunicas a UTILIA los datos de su persona de contacto como responsable de ese tratamiento, con tu propia base jurídica, y cumples el apartado 5.4.
15.3. Los datos que te da UTILIA. Lo que ves de tus empresas en el Panel (apartado 5.10) solo puedes usarlo para comprobar tus comisiones. Guárdalo con medidas de seguridad adecuadas y no lo comuniques a nadie, salvo a tus asesores con deber de confidencialidad o cuando la ley lo exija. Si una de esas empresas es una persona física, su nombre es un dato personal del que pasas a ser responsable.
15.4. Modalidad B. Lo que trates dentro de la cuenta de una empresa lo tratas por cuenta de esa empresa, conforme al apartado 4.4.
15.5. Violaciones de la seguridad. Si sufres una violación de la seguridad que afecte a los datos que te da UTILIA o a tu cuenta de colaborador, avisa a UTILIA en compliance@utilia.ai en las veinticuatro (24) horas siguientes a conocerla.
16. Confidencialidad
16.1. Cada parte guarda la confidencialidad de la información no pública de la otra a la que accede por este Acuerdo, como tus comisiones y liquidaciones, los datos de las empresas, el material no publicado y las condiciones particulares que se pacten, y solo la usa para cumplir el Acuerdo. UTILIA puede usar las cifras del Programa en estadísticas agregadas que no te identifiquen.
16.2. No es confidencial la información que ya era pública, la que la parte conocía legítimamente ni la que deba revelarse por ley o a una autoridad. Esta obligación sigue después del fin de la colaboración mientras la información siga siendo confidencial.
17. Marca y material
17.1. Licencia. UTILIA te concede una licencia gratuita, no exclusiva, intransferible y sin facultad de sublicenciar para usar las marcas UTILIA y UTILIA OS, sus logotipos y el material que UTILIA pone a tu disposición en el Panel, solo para presentar UTILIA OS dentro del Programa, conforme al anexo III, mientras dure la colaboración. UTILIA no adquiere ningún derecho sobre tus marcas, salvo el de mostrar tu nombre visible como dice el apartado 5.2.
17.2. Retirada. UTILIA puede pedirte que retires un material o un uso que no cumpla el anexo III. Al terminar la colaboración tienes que dejar de usar la marca y el material, salvo lo imprescindible para facturar tus liquidaciones pendientes.
18. Formación
18.1. El Panel te ofrece la formación del Programa: lecciones con vídeo, puntos clave y una comprobación breve, en los itinerarios «Conoce UTILIA OS» y «Puesta en marcha». Es gratuita. UTILIA guarda tu progreso y el resultado de las comprobaciones, que también ve su equipo. Completar «Puesta en marcha» es necesario para la modalidad B (apartado 4.3).
19. Responsabilidad
19.1. Tu responsabilidad. Respondes de tu actividad, de tus comunicaciones, de los datos que comunicas a UTILIA y del cumplimiento de este Acuerdo y de la ley. Mantendrás indemne a UTILIA frente a las reclamaciones de terceros y las sanciones que se le impongan por esas causas, incluidos los gastos razonables de defensa, en la medida en que la ley lo permita.
19.2. Lo que UTILIA no garantiza. UTILIA no garantiza que las empresas que presentes se den de alta o paguen, ni ningún nivel de ingresos.
19.3. Límite. Salvo dolo o culpa grave, y salvo en los demás casos en que la ley no permita limitarla, la responsabilidad total de UTILIA frente a ti derivada de este Acuerdo no supera la mayor de estas dos cantidades: cien euros (100 €) o las comisiones que UTILIA te haya pagado en los doce (12) meses anteriores al hecho que la origine. Este límite no se aplica a tu derecho a cobrar las comisiones devengadas.
19.4. Fuerza mayor. Ninguna de las partes responde del incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o a circunstancias imprevisibles o inevitables ajenas a su voluntad, como los fallos generalizados de internet, de los bancos o de los proveedores de pago, o las decisiones de las autoridades.
20. Duración, suspensión y fin de la colaboración
20.1. Duración. Este Acuerdo es de duración indefinida desde que lo aceptas.
20.2. Terminación con preaviso. Cualquiera de las partes puede terminar la colaboración sin alegar causa, con un preaviso de quince (15) días naturales: tú, desde el Panel; UTILIA, en el Panel y por correo electrónico. UTILIA puede terminar del mismo modo el Programa entero.
20.3. Terminación por incumplimiento grave. UTILIA puede terminar la colaboración de inmediato, con una comunicación motivada, si incumples gravemente este Acuerdo, en particular por fraude, autorrecomendación, comunicaciones no consentidas, suplantación de UTILIA o promesas de precios o condiciones que no son las públicas (apartado 14). En ese caso pierdes las comisiones que todavía no se hayan devengado y UTILIA puede reclamarte las cobradas indebidamente. Además, cualquiera de las partes puede resolver el Acuerdo por otro incumplimiento grave de la otra que no se subsane en los quince (15) días naturales siguientes a su requerimiento.
20.4. Suspensión. Si hay indicios de un incumplimiento grave, UTILIA puede suspender tu cuenta mientras lo comprueba, con una comunicación motivada, y puedes darle tus explicaciones desde el Panel. Durante la suspensión no puedes presentar empresas, tu enlace y tu código no atribuyen, tus comisiones se siguen devengando y tus pagos quedan retenidos. Si el incumplimiento no se confirma, UTILIA levanta la suspensión y te paga lo retenido sin demora; si se confirma, se aplica el apartado 20.3.
20.5. Efectos del fin de la colaboración. Cuando termina la colaboración, por cualquier causa distinta de la del apartado 20.3: a) tu enlace y tu código dejan de atribuir y tus presentaciones que seguían en plazo caducan; b) tus empresas atribuidas siguen comisionando hasta su tope de veinticuatro (24) mensualidades, con tus liquidaciones trimestrales y tu tramo calculados como antes; y c) si una de ellas se da de baja después del fin, deja de comisionar, aunque vuelva a darse de alta o a pagar más tarde. Conservas el acceso al Panel para ver y facturar tus liquidaciones. Cuando ya no puedan devengarse más comisiones y todo esté pagado, UTILIA cierra tu cuenta con aviso y conserva tus datos como explica la Información de privacidad para colaboradores.
20.6. Fallecimiento o extinción. Si el Colaborador fallece o se extingue, la colaboración termina con los efectos del apartado 20.5, y sus derechos económicos los ejerce quien acredite haberle sucedido conforme a la ley.
20.7. Lo que sobrevive. Sobreviven al fin de la colaboración las obligaciones económicas pendientes, la confidencialidad, la protección de datos, la responsabilidad, la ley aplicable y la jurisdicción.
21. Versiones nuevas de este Acuerdo
21.1. Cómo cambian las condiciones. UTILIA puede publicar versiones nuevas de este Acuerdo, también de sus condiciones económicas. Te avisa en el Panel y por correo electrónico, explicando qué cambia.
21.2. Rigen desde que las aceptas. Cada versión rige para ti desde que la aceptas en el Panel, y solo para las comisiones que se devenguen desde entonces. Mientras no aceptes una versión nueva, sigues con la que tienes aceptada.
21.3. Si no la aceptas. Si no aceptas una versión nueva en los treinta (30) días siguientes al aviso, UTILIA puede terminar la colaboración conforme al apartado 20.2. Las comisiones que se devenguen después del fin se calculan con la versión que tenías aceptada.
21.4. Cambios de la ley. Un cambio de la normativa, como el de un tipo de impuesto o de retención, se aplica desde que rige, sin necesidad de una versión nueva de este Acuerdo.
22. Comunicaciones
22.1. UTILIA se comunica contigo mediante avisos en el Panel y por correo electrónico a la dirección de tu cuenta. Se tienen por recibidos cuando están disponibles en el Panel o llegan a esa dirección.
22.2. Puedes escribir a UTILIA desde la ayuda del Panel, a tu persona de contacto de UTILIA o a soporte@utilia.ai, y, para asuntos de protección de datos o de seguridad, a compliance@utilia.ai.
23. Disposiciones generales
23.1. Cesión. No puedes ceder este Acuerdo ni tus derechos sin el consentimiento previo y por escrito de UTILIA. UTILIA puede cederlo a una entidad que la suceda en su actividad o como consecuencia de una operación de reestructuración, avisándote.
23.2. Nulidad parcial. Si alguna cláusula fuera nula o inaplicable, las demás conservan su eficacia, y las partes negociarán de buena fe una que la sustituya respetando su finalidad.
23.3. Integridad. Este Acuerdo y sus anexos forman el acuerdo completo entre las partes sobre su objeto y sustituyen a cualquier comunicación anterior sobre él, incluido el material de presentación del Programa.
23.4. Tolerancia. Que una parte no exija en un momento el cumplimiento de una obligación no supone que renuncie a exigirlo después.
24. Ley aplicable y jurisdicción
24.1. Este Acuerdo se rige por la legislación española.
24.2. Las controversias que deriven de él se someten a los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
24.3. Antes de acudir a los tribunales, las partes pueden someter de mutuo acuerdo la controversia a mediación, conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Anexo I. Comisiones: tramos, porcentajes y ejemplos
I.1. Porcentajes. Sobre la base comisionable de cada factura de suscripción cobrada:
- Modalidad A (Recomendador, y Prescriptor activo cuando la demostración y la puesta en marcha las hace UTILIA): 8 % en el tramo 1, 11 % en el tramo 2 y 14 % en el tramo 3.
- Modalidad B (Prescriptor activo que hace la demostración y la puesta en marcha): 15 % en el tramo 1, 17,5 % en el tramo 2 y 20 % en el tramo 3.
I.2. Tramos. Con tus clientes activos al cierre del trimestre anterior: tramo 1, de cero (0) a cinco (5); tramo 2, de seis (6) a quince (15); tramo 3, dieciséis (16) o más.
I.3. Ejemplos. Con los precios de UTILIA OS de hoy, sin impuestos. UTILIA puede cambiar sus precios; el cálculo es siempre el de este Acuerdo.
- Una empresa en el plan Profesional que paga mes a mes 129 €, en la modalidad A y en el tramo 1: 129 € × 8 % = 10,32 € por cada mes cobrado; con sus veinticuatro (24) mensualidades, 247,68 € en total.
- Una empresa en el plan Avanzado que paga un año, 2.388 € (199 € al mes), en la modalidad B y en el tramo 2: 2.388 € × 17,5 % = 417,90 €, de una vez, que consumen doce (12) de sus mensualidades.
- Una empresa en el plan Esencial a la que le quedan seis mensualidades hasta el tope y que paga un año, 588 € (49 € al mes), en la modalidad A y en el tramo 3: 588 € × 14 % × 6/12 = 41,16 €, y agota su tope.
- Una empresa en el plan Profesional que paga mes a mes y, en un mes, recibe 59 € de descuento por recomendación: la base comisionable de ese mes es de 70 € (129 € − 59 €) y, en la modalidad A y en el tramo 1, la comisión es de 5,60 €.
- Si al cierre del 31 de diciembre tienes siete clientes activos, en el primer trimestre del año siguiente estás en el tramo 2, y todas las comisiones que se devenguen en él, de todas tus empresas, van al 11 % en la modalidad A y al 17,5 % en la modalidad B.
Anexo II. Tu factura según tu situación fiscal
II.1. Destinataria. UTILIA SERVICIOS IA S. COOP. CAN., NIF F75452102, C/ Teniente Coronel Castillo Olivares, 26, piso 16, letra A-2, 35011 Las Palmas de Gran Canaria.
II.2. Concepto. «Comisiones del Programa de colaboradores de UTILIA OS», con la referencia y el trimestre de la liquidación.
II.3. Impuesto indirecto, según tu situación.
- Establecido en Canarias, sin el régimen especial del pequeño empresario o profesional: IGIC al tipo general vigente, hoy el 7 % (artículo 32.1 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, del Gobierno de Canarias).
- Persona física establecida en Canarias y acogida a ese régimen especial: sin IGIC y con la expresión «exención franquicia fiscal».
- Establecido en la Península o en las Islas Baleares: sin IVA ni IGIC, con estas dos menciones: «Operación no sujeta al IVA: servicio prestado a un empresario establecido en Canarias (artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992)» e «Inversión del sujeto pasivo: el IGIC lo declara el destinatario (artículo 19.1.2.º a) de la Ley 20/1991)».
II.4. Retención. Si eres persona física, «Retención del IRPF: 15 %» o, con la comunicación del anexo IV, «Retención del IRPF: 7 % (inicio de actividad, artículo 95.1 del Reglamento del IRPF)». Si eres persona jurídica, sin retención.
II.5. Ejemplos con una base de 1.000,00 €.
- Persona física en Canarias, en el régimen general del IGIC y con retención del 15 %: IGIC (7 %), 70,00 €; retención (15 %), 150,00 €; total a pagar, 920,00 €.
- Persona física en Canarias, acogida al régimen especial del pequeño empresario o profesional y con retención del 7 %: exención franquicia fiscal; retención (7 %), 70,00 €; total a pagar, 930,00 €.
- Persona física en la Península, con retención del 15 %: operación no sujeta al IVA e inversión del sujeto pasivo en el IGIC; retención (15 %), 150,00 €; total a pagar, 850,00 €.
- Sociedad establecida en la Península: operación no sujeta al IVA e inversión del sujeto pasivo en el IGIC; sin retención; total a pagar, 1.000,00 €.
II.6. Factura rectificativa. La rectificativa del apartado 10.6 lleva la mención «factura rectificativa», va en una serie específica de rectificativas, identifica la factura o las facturas que rectifica, indica su motivo, que es la reducción de comisiones ya facturadas por las devoluciones recogidas en la liquidación, y lleva en negativo la base, el impuesto y la retención que correspondan.
Anexo III. Normas de uso de la marca
III.1. Usa solo los logotipos y el material oficiales que te da el Panel, sin cambiar sus colores, sus proporciones ni sus textos.
III.2. Preséntate como «colaborador del Programa de colaboradores de UTILIA OS», nunca como UTILIA, ni como su empleado, agente, representante, distribuidor, socio u oficina, ni como canal «oficial» o «autorizado».
III.3. No registres ni uses nombres de dominio, perfiles en redes sociales, cuentas de mensajería, aplicaciones, marcas o nombres comerciales que contengan «UTILIA» o algo que pueda confundirse con ella.
III.4. En la publicidad que hagas, en buscadores o en cualquier otro medio, deja claro que la haces tú y no la presentes como si la hiciera UTILIA.
III.5. Habla de UTILIA OS con veracidad: con sus precios y condiciones públicos, con las funciones que existen y, para las que están en «Próximamente», solo con ese rótulo y sin prometer fechas.
III.6. No asocies la marca a contenidos ilícitos, ofensivos o que puedan dañar su reputación.
III.7. Retira cualquier uso que UTILIA te pida retirar, y deja de usar la marca al terminar la colaboración.
Anexo IV. Comunicación del inicio de actividad profesional (retención del 7 %)
IV.1. Cómo se firma. La firma el Titular en el Panel, con su sesión. El Panel la completa con el nombre y los apellidos, el NIF y el domicilio fiscal del Colaborador, la fecha en que inició su actividad profesional y los años a los que se aplica, y la muestra entera antes de firmarla. UTILIA la conserva firmada, con la fecha y la hora, la dirección IP y el navegador o la aplicación utilizados, como le exige el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
IV.2. Texto. «Comunico a UTILIA SERVICIOS IA S. COOP. CAN., con NIF F75452102, a efectos del artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que inicié el ejercicio de actividades profesionales en la fecha que figura en esta comunicación; que no ejercí ninguna actividad profesional en el año anterior a esa fecha; y que, por ello, a los rendimientos que UTILIA me satisfaga por el Programa de colaboradores de UTILIA OS en el año de inicio y en los dos años siguientes, que figuran en esta comunicación, se les aplica el tipo de retención del 7 por ciento. Me comprometo a comunicar a UTILIA de inmediato cualquier cambio en estas circunstancias.»